Requisitos legales y fiscales para su realización
Los sorteos y concursos en redes sociales, como Instagram, TikTok o Facebook son muy habituales como instrumento publicitario. Empresas y profesionales sortean premios a cambio de likes o comentarios, para llegar a una mayor audiencia y dar a conocer sus productos o servicios.
¿Qué son un sorteo y un concurso con fines publicitarios?
Un sorteo es una modalidad de juego mediante el que se adjudican uno o varios premios, con un componente aleatorio y azaroso en la selección del ganador, que se elige sin que los participantes realicen acciones concretas.
Un concurso es una actividad en la que mediante un jurado o una votación de un conjunto de personas se califica una actividad o acción concreta realizada por los participantes y se elige un ganador en base a determinadas aptitudes y habilidades intelectuales y/o artísticas de los participantes.
Características comunes:
- Tienen finalidad publicitaria o promocional.
- Se realizan a nivel estatal y a título gratuito, sin coste alguno por participación.
- Los premios pueden ser dinerarios, productos o servicios.
¿Dónde se regulan los sorteos y concursos con fines publicitarios?
Los sorteos están regulados por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Que los define de la siguiente forma:
Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales. Se entienden por tales aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de un producto o servicio, y teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna, ofrecen premios en metálico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condición de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoción.
Los concursos regulados por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, son aquellos que tienen un coste por participación para el consumidor. Para los concursos con fines publicitarios que se realizan de forma gratuita no existe regulación.
Para realizar sorteos y concursos con fines publicitarios o promocionales no es necesaria la obtención de una licencia, autorización o comunicación previa. Artículo 10 Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Implicaciones fiscales de concursos y sorteos con fines publicitarios.
Promotor de un sorteo
Aquellas personas física o jurídica promotoras de un sorteo con fines publicitarios o promocionales quedan sujetas al Impuesto sobre Actividades de Juego, regulado en el Artículo 48 Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
El tipo impositivo será del 10% del importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes. En caso de que el promotor tenga domicilio fiscal en Ceuta o Melilla el tipo impositivo será del 0,5%.
El pago del Impuesto sobre Actividades de Juego se realizará mediante la presentación del Modelo 685 ante la Agencia Tributaria, en los 30 días siguientes a la fecha en la que se inicie el sorteo.
Además, los promotores estarán obligados a practicar retenciones y/o ingresos a cuenta del Impuesto sobre las Personas Físicas correspondiente al perceptor del premio. Según el Artículo 101.7 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la retención a practicar es del 19% del valor del premio, ya sea pago dinerario o en especie.
En caso de que la base imponible del premio sea inferior a 300€ no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta. Artículo 75.3 f) Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las retenciones y/o ingresos a cuenta se pagarán mediante el Modelo 111 ante la Agencia Tributaria.
Promotor de un concurso
Las personas físicas o jurídicas promotoras de un concurso estarán obligadas a practicar retenciones y/o ingresos a cuenta del Impuesto sobre las Personas Físicas correspondiente al perceptor del premio. Según el Artículo 101.7 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la retención a practicar es del 19% del valor del premio, ya pago dinerario o en especie.
Las retenciones y/o ingresos a cuenta se pagarán mediante el Modelo 111 ante la Agencia Tributaria
Ganador de un sorteo o concurso
Los rendimientos obtenidos en un sorteo o concurso se consideran ganancias patrimoniales a efectos de IRPF. Las personas que resulten premiadas en un sorteo o concurso deberán incluir el importe del premio en su declaración de la renta, que se integrará en la base general del Impuesto.
La obligación de incluir la ganancia en la declaración de la renta se extiende tanto a premios dinerarios como a retribuciones en especie.
Otros aspectos a tener en cuenta
Los sorteos y concursos deben tener bases legales, en las que se tiene que indicar valor de mercado que tenga el producto que se ofrece como premio.
Los sorteos tienen que ser realizados por un tercero independiente, como pueden ser notarios, herramientas o plataformas digitales que permitan acreditar que la elección ha sido aleatoria.
Los premios de sorteos quedan exentos de IVA por encontrarse sujetos al IAJ Artículo 20.1.19 Ley 31/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Existen prohibiciones para la participación en sorteos, reguladas en el Artículo 6 Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Bases legales de sorteos y concursos con fines publicitarios
Todos los sorteos y concursos deben tener unas bases legales en las que se informe a los participantes de las condiciones, premios y regulación del sorteo.
Las bases legales deben contener:
- Identificación del organizador: nombre, NIF o CIF y datos de contacto.
- Fecha del sorteo o concurso: fecha de comienzo y fin.
- Descripción del sorteo o concurso.
- Ámbito territoria
- Requisitos para la participación.
- Premio: descripción del premio. En caso de ser en especie se debe indicar el valor de mercado del premio.
- Número de ganadores.
- Fecha y forma de anuncio del ganador.
- Participación de menores y limitaciones a determinados participantes.
- Cláusula de protección de datos: se debe informar sobre el tratamiento de los datos personales según lo previsto en la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos.
- Motivos de descalificación o penalización.
- Fiscalidad: informar sobre el régimen fiscal del sorteo o concurso y de la obligación de retener a cuenta de IRPF, en caso de que exista.
- Cláusula de exoneración de responsabilidad por parte del organizador: ante la actuación de un participante o el uso que se le de al premio.
- Contacto: indicar una forma de contacto donde se puedan dirigir los participantes en caso de reclamaciones o dudas.
- Cesión de imagen: Es necesario consentimiento expreso para publicar el nombre, usuario y foto del ganador, tanto en la red social donde se realice el sorteo, como el el resto de perfiles y sitios web del organizador.
- Causas de fuerza mayor: que obliguen aplazar o repetir el sorteo y posible solución.
- Legislación y fuero aplicable: La ley aplicable será la española y el fuero y tribunales serán los del domicilio fiscal del participante.